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Fecha de respuesta: Martes 08 de Enero de 2013 19:00 2013-01-08 19:00 desde IP: 187.185.155.51
Buen día a los abogados participantes en esta consulta y foristas en general!
Si de por sí representaba un panorama muy complejo determinar el momento idóneo para interponer la demanda de amparo indirecto, ahora con más razón lo está.
Resulta que la parte ofendida acudió al tribunal de alzada y ahí le informaron que el recurso de apelación se había desechado porque el fiscal no presentó en tiempo los agravios y que en unos días enviaría copia de la resolución al juzgado de origen.
Ahora, mi duda es si acaso procedería el amparo, pues se suponia que la víctima u ofendido esperaria a la sentencia del tribunal que resolviera de fondo el asunto, ya sea confirmándolo o revocándolo. Sin embargo, al no haber procedido la apelación,¿ que tanto tiesgo habria que al interponer la demanda de amparo sea desechada?
Encontré unicamente una tesis aislada en materia común (núm de registro 809975), que en resumen señala que las sentencias definitivas no lo son pare efectos del amparo, las que de acuerdo con las leyes comunes, pueden recurrise en apelación; y si ésta es desechada, el amparo que se pida contra aquellas sentencias, debe sobreseerse por improcedencia.
Aunque no lo señala expresamente, esta tesis trata seguramente acerca del amparo directo, sin embargo, bien pudiera aplicarse tal criterio en el caso del amparo indirecto en contra del auto de libertad por falta de elementos para procesar, ya que necesita previamente ser apelada para agotar el recurso de definitivad.
Pero a la vez suena algo paradójico, pues en teoría la victima u ofendido no podía apelar, lo que en otras palabras es, no podia agotar ese recurso de definitividad, sino dejar que el MP lo hiciera por él, pues debia esperar a que se resolviera la apelación interpuesta por el M.P, pero ésta no procedió por "negligencia" del M.P, pudiendo llegar a afectar más adelante la procedencia de juicio de amparo para la víctima u ofendido.
Saludos!!
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