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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 00:41 2012-12-08 00:41 desde IP: 189.165.135.143
saludos desde guadalajara.
retomando mi inicial participacion y siguiendo con la cita del criterio que muy oportunamente adujo en su momento el lic espino, que por cierto es el criterio que derivo de la ejecutoria que yo mismo te recomendaba en la parte final de mi inicial intervencion, te he de decir que aunque efectivamente como bien lo señalaste tu mismo, no se trataba de un asunto identico al que tu manejabas, pero a la postre en diversa intervencion tuya refieres otro criterio aislado, tambien no identico al tuyo, pero que aducias que por analogia pudiese ser aplicable y que posteriormente, en atencion a la particpacion de lic. miravete que mas bien era en atencion a similitud de criterio. que bueno que encontraste ese otro criterio y es que si te reciomendaba que consultaras la ejecutoria ha que hice mencion, estriba en que precisamente el criterio que resulto de dicha ejecutoria, era similar mas no identico al criterio 21/2012 que sustenta la 1 sala de nuestro maximo tribunal, y es precisamente en las razones que se sostienen en la propia ejecutoria de donde se desprende que por similitud juridica, es factible traspolarse las mismas consideraciones del criterio 21/21012 al criterio jurisprudencial ha que adujo el lic. espino y tambien incluso a la propia tesis a que tu mismo aludes.
me percato que te resultó una duda bien concreta sobre el momento exacto en que seria factible la interposicion del juicio constitucional, pues te representas dos panoramas con sus respectivos riesgos, y finalmente propones que en tu opinion es mejor atacar la resolucion del juez natural, esto es sin esperarte a la confirmacion de la sala. En efecto por simple logica juridica y si de agotar medios de defensa, es lo mejor, pues simple y sencillamente en el peor de los caos, aun te quedara la posibilidad de atacar al confirmacion de la sala en diverso amparo, mas sin embargo de esperarte ( o haberte esperado, pues dado el tiempo ya debiste de haberlo promovido) a que recaiga la confirmacion, y en caso de que te fueme adverso el resultado, ya no podras intentar el amparo, contra la resolucion del natural. luego veo que te pone de sobresalto el que sucederia ante la posibilidad de contradiccion de resoluciones, esto es en la que pudiese pronunciar la sala y la que derive del amparo contra la resolucion del natural, y creo que no debe ser obice en si para que te hubieses detenido o limitado a no interponer el amparo, pues el juez de amparo pudiese hacer de forma similar las prevenciones que efectua cuando se ampara contra un ALFEPP y evitar que se pronuncie en definitiva y evitar asi esa contrariedad de fallos y que creo, tambien seria factible en tu caso.
yo de favor te voy a pedir que cuando se pronuncie resolucion en los amparos que promuevas, que me pases los datos para consultar la version publica, pues te repito que tu consulta es interesante y novedosa por el tema que implica y me interesa tener el antecedente, asi que que te voy a agradecer que me tomes en cuenta, para que visites mi ofina aqui en mexico legal y me proporciones los datos en un mensaje o bien si me lo puedes mandar a mi correo particular que es jotajotacaesar77arrobapuntocompuntomx y asi saber que final tuvo tu asunto. gracias
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