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  • Consulta : 1942
  • Autor : barserin
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  • Autor
    Respuesta No: 2761

  • barserin
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Eric, le agradezco por haberse sumado a la consulta que planteo. En efecto, tiene toda la razón en lo tocante a que la analogía de razón en materia penal está proscrita. Debo reconocer que más bien fue error mío al redactar la consulta, debiendo decir en todo caso similud de criterio.

    Ahora bien, en lo que se refiere a la suplencia de la deficiencia de la queja, a raíz de la reforma al art. 1 constitucional,  ya se permite que la victima u ofendido pueda gozar de este derecho.

    De hecho existe por ahi una tesis reciente que lo plantea. A grandes rasgos, se menciona el derecho humano de "igualdad de partes" contenido en distinttos tratados internacionales,  dónde no sólo el acusado debe de gozar de este derecho, sino que también debe hacerse extensivo a  la victima u ofendido, por lo que los jueces deben ejercer control difuso de convencionalidad e inaplicar al caso concreto el artículo de la Ley de Amparo que limita este derecho únicamente al acusado.

    Saludos!!