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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 14:08 2012-12-04 14:08 desde IP: 187.185.155.51
A los abogados que amablemente intervinieron en mi consulta y también a los foristas en general, he encontrado una tesis aislada, la cual transcribo al final de mi consulta, que establece que la victima u ofendido tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la resolucion de la sala que confirma la negativa de la orden de aprehensión, al tener la expectativa legal de que se le repare el daño.
Lo cual me hace pensar que por analogía de razón bien puede aplicarse también a aquel supuesto que planteo en que la resolución de la sala consiste en confirmar el auto de libertad por falta de elmentos para procesar.
El número de registro es 2000 403:
OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AL TENER LA EXPECTATIVA LEGAL DE QUE SE LE REPARE EL DAÑO Y UN INTERÉS DIRECTO EN QUE SE LE RESPETE SU DERECHO HUMANO DE IGUALDAD PROCESAL.
Conforme a los artículos 8.1, 8.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a un equilibrio cuando son parte en un procedimiento legal. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=188110&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">1a./J. 103/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 112, estableció que contra las resoluciones dictadas en segundo grado que afecten el derecho a la reparación del daño, el ofendido o la víctima de algún delito que tenga la expectativa legal de dicha reparación está legitimado para promover el juicio de amparo, únicamente por lo que hace al aspecto de la afectación y siempre que contra ellas no exista medio ordinario de defensa. En ese sentido, si se toma en cuenta lo establecido en los artículos 1o., 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 10 y 6 de junio de 2011, respectivamente, es inconcuso que la víctima u ofendido tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la resolución de la Sala que confirma la negativa de la orden de aprehensión por ser quien tiene interés directo en que se le repare el daño y en que se le respete su derecho humano de igualdad procesal entre otros que tiene en todo procedimiento penal, máxime que la confirmación de dicha orden de captura por el tribunal de alzada constituye un acto que puede afectar su esfera jurídica, dado que aun cuando no interesa de manera directa a la reparación del daño al no efectuarse pronunciamiento al respecto, sí lleva implícita la circunstancia de que la reparación no ocurra, pues en el caso existe la expectativa legal por cuanto a dicha reparación; de ahí que se produzca la legitimación para promover el juicio de amparo, por cuanto a tal aspecto de la afectación se refiere.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión (improcedencia) 192/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
Saludos!!
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