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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 11:10 2012-11-20 11:10 desde IP: 189.215.106.225
Buen día! Antes que nada una disculpa por demorarme tanto tiempo en retomar mi consulta.
Me pareció excelente el análisis que realiza en su respuesta Abogado Julio César! De hecho ese era el punto al que quería llegar. De igual manera al abogado Espino que comparte la jurisprudencia.
Ahora bien, ya con esto no me queda duda de la procedencía de este tipo de amparo, sin embargo, la duda sigue radicando en que momento se debiera interponer. Y lo comento por lo siguiente:
Revisando el caso concreto del cual recayó la jurisprudencia que me citaron, se trata de un auto de sujeción a proceso que dicta el juez natural, y que por obvias razones a la víctima u ofendido le convenía que subsistiera ese auto, por lo cual no apeló y mucho menos se amparó, sino que fue el inculpado quién apeló y posteriormente el tribunal de segunda instancia es quién concede la apelación en contra de ese auto procediendo a dictar en su lugar auto de libertad por falta de elementos para procesar, que es el auto por el cual finalmente viene a ampararse la víctima u ofendido.
Sin embargo, en el caso que cito se trata de que el juez natural es quién desde un principio dicta el auto de libertad por falta de elementos para procesar, por lo que en teoría la víctima u ofendido debiera inconformarse vía amparo indirecto en contra de esa resolución y no esperar a que el tribunal resuleva para en dado caso ampararse en contra de esa resolución de segunda instancia. Pero la duda sigue estando en que ese recurso ordinario no lo prevee el codigo de procedimientos penales del estado, tal como acertadamente mencionó abog. Julio César.
A lo que quiero llegar es que podrían darse los siguientes panoramas:
1) Esperar la resolucion del tribunal de segunda instancia y en dado caso de confirmarse el auto, interponer la demanda de amparo indirecto en contra de esa resolución.
Riesgo: Que tal vez la desechen por haber consentido previamente el auto de libertad (por no haber combatido mediante un recurso ordinario inexistente).
2) Interponer la demanda de amparo indirecto en contra del auto de libertad dictado por el juez natural.
Riesgo: tal vez que la desechen por no haber combatido previamente esta resolución mediante recurso ordinario (inexistente). Por lo que quedaría irse a la revisión.
Otro detalle, es que si en ese supuesto se admitiera la demanda de amparo indirecto, y el tribunal de segunda instancia y el juzgado de disitrito tuvieran fallos distintos , no se que panorama se pudiera presentar entonces.
Creo lo ideal para agotar posibilidades sería irse por el segundo supuesto (atacar mediante amparo indirecto el auto del juez natural) y esperar que resuleven.
Saludos!!
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