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  • Consulta : 1941
  • Autor : BENITO JUAREZ
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  • Autor
    Respuesta No: 2710

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CLAUDIA:- La responsabilidad correspectiva, exactamente es lo que tu señalas en tu  consulta, en cuanto a la reconstruccion de hechos es mas comun que este tipo de pruebas las solicite el inculpado; sin que esto signifique que el MP no lo haga, en este momento te encuentras en la etapa procesal denominada instruccion que es el periodo que se otorga para que se desahoguen todas las pruebas ofrecidas tanto por el inculpado como por el representante social es decir el MP; una vez agotadas se cierra la instruccion, siguen las conclusiones, esto significa que el MP ofrecera o entregara al juzgado un pliego petitorio mejor conocido como conclusiones acusatorias que consiste en un razonamiento que realiza el MP haciendole saber al juez por que si debe condenar al inculpado, por otro lado la defensa, es decir que tu como abogada del inculpado debes presentar tus conclusiones de inculpabilidad o de inocencia, en las que expondras las causas que favorecen a tu cliente, posterior viene la audiencia de vista y finalmente se  dicta sentencia, ! A tu pregunta de que cuando es cuando el MP, apela! te contesto! el MP, unicamente podra apelar, en el caso en que se dicte una sentencia absolutoria y esto lo hara ante el tribunal de alzada quien resolvera  confirmando o revocando el auto de soltura, en este caso tambien puedes acudir al tribunal de alzada verifica cuando es la audiencia y presentate a exponer tus agravios; CLAUDIA yo te di una respuesta a grandes rasgos pero en general creo que conteste tus dudas; espero te encuentres satisfecha con la respuesta y si no es asi no te preocupes por este medio suelen darse varias opiniones de exelentes  abogados, suerte y que todo salga bien..............................................