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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 12:25 2012-11-16 12:25 desde IP: 189.165.60.65
saludos, el hecho por el cual no se te contesta por los compañeros foristas, considero yo es en razon de que tu consulta aparentemente es muy concreta, pero en realidad es muy complejo y en locasionesdar una asesoria por este medio, resulta algo dificil.
voy a tratar lo mas preciso posible, aunque ten en cuenta de antemano que precisamente ante lo extenso de la situacion de tu mama, tal vez me extienda, espero no perderte en el tema y con confianza si hubiese alguna cuestion que no te quedase en claro, haz una replica.
lo que logro captar de tu consulta, es que te encuentras en un dilema: esto es decidir si tu mama le otorga el perdon al chofer o no, teniendo como premisa el que el interes de tu mama es la recuperacion de los gastos erogados con motivo del daño causado (lesiones) y que ello ocurra en el menor tiempo posible. las demas dudas a que haces alusion, tales, como la posibilidad economica del chofer (500 pesos semanales) la manera de protegerse ante el posible perdon de tu mama ante el psoible incumplimiento o dilacion de pago del chofer al hacerlo mensualmente, la posibilidad de que de la fianza se obtenga el pago, son cuestiones que te saltan a manera de duda en razon de que tal vez no te hayan explicado o bien no hayas entendido la naturaleza del proceso penal.
voy a empezar diciendote que el chofer durante el juicio penal tendra un caracter reconocido, dependiendo de la etapa en que se encuentre el mismo, pero mientras no exista una sentencia que verdaderamente reuna los requisitos para sostener que el juicio ha concluido (sentencia ejecutoriada) y que reconozca como responsable a dicho chofer, este en consecvuencia no tiene la obligacion de hacer pago alguno, pues simple y sencillamente aun no ha sido encontrado responsable del delito (lesiones) por lo tanto impera aun en su favor el denominado principio de iniocencia (toda persona es inocente, hasta que se le demuestre lo contrario) luego entonces te pregntas sobre la fianza que otorgo el chofer?. esta simplemente entraña una garantía de que en su momento oportuno y en caso de ser encontrado penalmente responsable el chofer y que sea factible obligarsele a que proceda a efectuar el pago, es que sera psoible que se materialice el pago y en caso de no hacerlo, ahora si esa fianza surtira su efecto, garantizar la obligacion de pago incumplida por el propio chofer. por ello es que mientras tanto esa fianza no implica pago ni depsoito a favor de tu mama. representa la garantía que que en su oportuniodad se le pueda pagar.
voy a ponerte dos posibilidades o toma de desiciones concretas de tu mama y los pro y contras de cada una de esas dos posibilidades.
A) que otorgue el perdon al chofer. dadas las circunstancias que mencionas en tu consulta, esto es que al parecer el chofer pretende hacer pagos parciales de forma mensual por 500 pesos, tu mama estaria poniendose en verdadero estado de indefension, al menos hablando en la via en que se encuentra, esto es en la via penal. Porque? muy sencillo, el acto del otorgamiento del perdon una vez dado en forma legal, implica la conclusion anticipada del juicio, esto es, equivale a que ya no se proseguira mas en contra del chofer, por lo que si el pago de las lesiones pretende hacerlos en pagos mensuales, sera cuestion de buena fe del chofer en que siga pagandolo y en caso de mala fe, o por cualquier motivo el chofer ya no quiera pagar, no podra tu mama regresar a la via penal tratando de exigirle cumplimiento alguno, pues el otorgamiento del perdon opera asi desde el mismo momento en que lo ratifica en el juzgado, de ahi que considere riesgoso que tu mama decida otorgar el perdon en tales circunstancias. veo que una de tus dudas es de que manera se pueden proteger ante ello? tu lo denominsa ¿de que manera se puede amparar?. A ESE RESPECTO HE DE DECIR QUE es factible que hagan algun contrato de naturaleza civil o incluos porque no un pagare mercantil, pero te reitero, yo normalmente no recomiendo, eso, a menos que de antemano, vislumbre yo una posibilidad de que el implicado vaya a ser absuelto(osea que se le encuentre no penalmente responsable) o que vislumbre que el quantum o cantidad a que pudiese ser condenado, con motivo de la lesion de tu mama, sea inferior, al que de manera consensual fije en tu caso, tu mama y el chofer. pues debes tener en cuenta la psoibilidad de incumplimiento por parte del chofer con el pagare o contrato o convenio que hagan y en dado caso, su exigibilidad debera efectuarse en otra via no penal, pues esat via te repito ya se habra extinguido por el perdon de tu mama. Dices que te mencionaron un rango de penalidad susceptible de aplicarsele al chofer y veo que te es indiferente, pues tu inquietud primordial es que se le resarsa el daño a tu mami, no tanto que se le imponga una pena de prision al chofer. dejame explicarte que aunque no comparto el criterio de la penalidad que se te dijo (3/4 partes), pero que no voy a dar pormenores para no extenderme y perdernos de lo que realmente te inquieta, es que la pena de prision que se le imponga mediante sentencia, debe de interesarte, en la medida en que es esta la que de alguna manera amedrenta al sujeto (chofer) para efectuar el pago de la reparacion del daño, pues caulquier tiempo que le den de prision, tendra que pasarlo recluido y solo si quiere pasarlo afuera, ahora tendra que pagar la reparacion del daño, no simplemente garantizarlo con fianzas. precisamente ante el riego de ir a la carcel. en consecuencia no trates de ver la pena de prision que pueda pasar el sujeto en si de manera aislada, sino en la medidad de que puede convertirse en el motor para que pague.
B) que tu mama no otorgue el perdon. esta actitud, provocara que el juicio continue y que tu mama este comprometida a presentar las pruebas tendientes a acreditar los gastos erogados con motivo de sus lesiones. si bien es cierto la reparacion del daño incluye una indemnizacion por la lesion y mas aun por la posible incapacidad que pudiese dejar, pero que no estamos en posibilidad de saber que cantidad seria, pues se desconoce los pormenores dela sunto a ese respecto, como la pericial reclasificativa definitiva de lesiones. y esta se fija precisamente con esa pericial que de oficio se decreta; no menos es cierto que existe otra cantidad que se fija en razon de los gastos medicos erogados y es en estos, en que tu mama debe ser muy cautelosa de exhibirlos en el menor tiempo posible, para efecto de que se perfecciones, osea se ratifiquen y puedan tomarse en cuenta en la sentencia misma y no se deje su cobro a otra etapa, en al que el asunto se pueda "enfriar" y a la postre te resulte mas dificil obtener su pago. es opatativo para tu mama que designe un abogado externo que coadyuve con el ministerio publico y la asesore a ese respecto y que vean la amnera de que se obtenga mas de lo previsto originalmente. en este caso que tu mama no otorgue el perdona, implicara que el asunto deba concluir mediante sentencia, luego esperar que alguna de las partes interponga o no recurso de apelacion y finalmente que se promueva o no algun amparo, para luego dependiendo de la psotura que puedan tener las partes, haber agotado las instancias y los medios de defensa y hacer exigible el pago de la reparacion del daño, siendo variable el tiempo en que pueda ocurrir, pues hay asuntos que concluyen en menos de un año, pero habra otros que duren hasta tres o cuatro años, pero ten en cuenta que tu mama esta entre decidir si otorga el perdon y espera hasta 6 años para que le resarsan el daño.
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