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AutorRespuesta No: 2674
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 20:26 2012-11-16 20:26 desde IP: 189.165.60.65
tu pregunta es cuando prescribe, pero no mencionas que es lo que ha de prescribir, si la accion penal o la sancion impuesta, pero como haces referencia ha consignacion y no aludes a sentencia, hemos de arribar a la conclusion que tu duda concreta es cuando prescribe la accion penal en relacion al delito que señalas, en otras palabras, no has enfrentado ela sunto en la penal, practicamente desde que se consigno, supongo que se nego la orden, apelo el m.p. y la sala revoco la negativa y ordeno se girara la aprehension en su lugar.
para obtener el tiempo de prescripcion de la accion penal hay que tener en cuenta que el salario vigente en ese entonces (2010) era de 55.84 pesos los que multiplicados por 2520 arroja un total de de 140,716.80, este es el tope de la fraccion ii del articulo 251 del codigo penal que contempla una pena menor en relacion a la fraccion III; ahora bien, dado que mencionas la cantiudad de 145,000.00 se reafirma que la sancion corporal a que estarias expuesto es de 04 a 10 años de prision, por lo que se debe hacer la suma de la minima y maxima prevista, lo que nos arroja 14 años, luego se divide entre dos para sacar lo que llaamsmos la pena media aritmetica, lo que nos arroja 07 años y a eso se le suma una cuarta parte mas de ese tiempo, lo que finalmente nos arroja que prescribiria en 8 años 09 meses.
uno de lso aspectos que debes considerar es el tiempo a partir del cual se debe empezar a comar ese termino, esto es si desde que inicio la previa en el 2010, desde que se dicto la aprehension o desde que se notifico al m.p. la orden de aprehension. y lo que sucede es que en jalisco, se considera que solo la detencion del indicado interrumpe el como, por lo que para muchos comienza a comar desde el 2010, pero debes tener en cuenta que hay un criterio relativamente reciente, el cual establece que no es factible que el derecho pretensivo se agote con su propia incoaccion, por lo que jurisprudencialemente si es factible que se interrumpa ese tiempo y vuelva a contar a partir no del dictado, sino de que el m.p. quede notificado de ello, esto es en las proximidades de marzo del 2012, apartir de ahi es cuando comienza a correr el termino.
si tu defensa estriba en tomar una actitud pasiva y esperar ese transcurso de tiempo, es tu desicion. solo dejame comentarte que tienes otra opcion, como lo podria ser el amparo, si es que no lo has interpuesto previamente. incluso tienes la opcion de promoverlo sin suspension, para efecto de que no contraigas obligaciones de acudir ante la autoridad que la dicto, en consecuencia no tendras obligacion de depositar fianza, esto conlleva a que exista la posibilidad de que se te pueda conceder el amparo en un juicio que puede durar entre los 3 a los 7 meses, dependiendo si se interpone o no recurso de revision. durante ese tiempo estara latente la posibilidad de que te hagan efectiva la aprehension, pero estando bien oculto, el abogado que autorices podra gestionarte y dar tarmite al amparo y si se gana, no tendras que esperar todo el tiempo que se requiere para su prescripcion. tambien es susceptible que lo promuevas con suspension, esto es para que no te detengan, pero si optas por esto ultimo, te fijaran varias medidas, entre ellas que acudas ante el juez que la dicto, obviamente ya no te van a detener, pero, te van a fijar una garantia (conocida vulgarmente como fianza) ir a firmar semanlmente, etc. y si lo promueves sin suspension y tienes la posibilidad de estar oculto, es factible que se te tramite el amparo en esas condiciones sin que sea necesario que te desfalques economicamente. solo tendrias que pagar los gastos y honorarios del abogado que te vaya a representar.
veo que eres de jalisco, yo litigo en guadalajara, si te interesa te ofrezco mis servicios profesionales, visita mi oficina en esta pagina, ahi vienen mis datos y lo platicamos.
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