- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1918
- Autor : BENITO JUAREZ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 18
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 2653
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 15:34 2012-11-06 15:34 desde IP: 187.142.104.181
kaizen46 border="0" height="20" src="images/ico_usuario.gif" width="20" /> Cabe aclarar que todo delito por ley tiene una prescripcion, en el supuesto que tu manejas, efectivamente este delito prescribira atendiendo a el tiempo de punibilidad que marque el Codigo penal en tu estado, es decir si para ese delito se señalan de tres a cuatro años de sancion al injusto, el delito prescribe en tres años y medio, entonces si el injusto se sustrai de la ley por ese tiempo, posterior la orden de aprencion que se le giro ya no tendra ninguna eficacia legal y por consecuencia ya no se le podra detener; ahora bien; en algunos Codigos como es el caso de guanajuato si el delito cometido tiene una sancion menor a tres años, este no se agotara atendiendo a las reglas del termino medio aritmetico, si no que el delito prescribira a los tres años.
-
Autor