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  • Consulta : 1881
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 2620

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Mira tiene algo de razon Benito Juarez, pero creo que debo ser mas preciso en el tema, en efecto ese incidente existe como tal, y en Materia Federal claro que lo hay, pues ya existe una reforma, que tiene que ver con la prision preventiva y la apliacion de penas sustitutivas de prision, en donde el argumento toral, es tratar de disminuir el numero de internos, y no se trata de aplicar mayor severidad en la restriccion de la libertad personal, ese era el planteamiento original y por ello en su momento las comisiones unidas de justicia y estudios legislativos sometieron al pleno de la camara de senadores la reforma al articulO 25 Del codigo Penal Federal y hablaba eso justamente que las penas se compurgaran de manera simultanea....y muchos pensaron que asi quedo esa reforma, sin embargo, con posterioridad existieron diversas contradicciones entre los  tribunales colegiados y como consecuencia de ello existe actualmente un criterio emitido en torno al amparo 225/2006 en donde la ponente es la Ministra Olga Cordero quedando:

    la compurgacion simultanea, tiene que ver con la prision preventiva, mas no con las penas impuestas al procesado, y ahi nace el error, pues la pena que puede ser ocupada en 2 o 3 sentencias diversas, solo se toma en cuenta pero de la prision preventiva, es decir hasta antes de haber sido sentenciado y que quede firme la misma, solo ahi existe compurgacion simultanea. pensemos que duro 3 años su proceso...hasta que quedo fime su sentencia, bueno son 3 años que se toman en cuenta, en los otros proceso.... pero de prision preventiva..... y esti tiene que ver con la interpretacion sistematica dle articulo 64 y 25 del codigo penal, en donde la la prision preventiva debe darse por cumpurgada de manera simultanea en todas la causas, que equivale qa descontar el quantum de la pñrision preventiva, en todas las penas impuestas el sentenciado..

    Pues segun esa nueva interpretacion de la SCJN, no se trata de dejar sin sancion los demas que hay cometido, pues en esencia lo que buscan es desincentivar la comision de delitos, buscando frenar el aumento poblacional, a eso se refiere el termino de compurgar simultaneamente, por ello le dijo cualquier amparo interpuesto fracasara, y solo gastara dinero....

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

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