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  • Consulta : 1881
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 2577

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Referente a sus cuestionamientos debo decirle, que ese traslado fue efctuado en muchos estados del pais, ahora bien como el se encuentra a disposcion de otras autoridades penitenciarias, debe entrar a la pagina de la secretaria de seguridad publica (federal) y existe un link penitenciarios, bueno ahi puede buscar cuales son los requisitos para entrar a ver a su familiar, si usted esta casada creo que no debe tener problemas, pero si debe efectuar todo su tramite legal, pero si no esta casada y es concubina puede solicitar o nombrarse en el proceso como persona de confianza, y por ello debe solictar copias de ese nuevo nombramiento y con el debe efectuar su tramite para entrar a verlo por el area llamada locutorios.

    Ahora bien yo no he escuchado ese tema de que en los penales federales les acortan la sentencia, pues se compurgan por dias, y solo a menos que trabajen es como les consideran ese beneficio, previo varios estudios acerca de la peligrosidad.

    Finalmente creo que tiene una confusion pues solo existen 2 tipos de amparo, directo e indirecto y no el que menciona, pues la hipotesis de concurso real, es materia del acto reclamado, lo cual creo que desde mi punto de vista no seria un argumento para que un tribunal unitario en un amparo indirecto se pronuncie en el fondo del asunto, mas bien creo que un amparo deberia de caminar por las contradicciones y violaciones a las reglas del debido poceso o bien del principio de legalidad, por ahi creo que encontrara, muchos elementos que le pudieran dar resultados en materia de amparo, y sobre todo alegando sobre la garantia de adecuada defensa, que es comun que el Ministerio Publico viola en la integracion de esas averiguaciones.

    LIC. ESTRADA  email: despachoestrada arroba hottmail

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