El Código Penal del Edo. de México en su Artículo 271 tipifica como Estupro: "Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años" y en su Artículo 262 Tipifica como Privación de la Libertad de Menores de Edad.- "A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa."
Por todo lo anterior debo decirle que no es conveniente que se la lleve a vivir con usted, lo mejor en caso de que no haya otra alternativa más que dejar su actual hogar debido a la violencia intrafamiliar que vive sería que ella se fuera a vivir con algún pariente y al cumplir la mayoria de edad, entonces si, tomar libremente sus decisiones.
Sea cauteloso y prudente al actuar, saludos.
Atentamente.
Lic. Francisco Ballesteros Gallegos
edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
de prisión y de treinta a cien días multa.Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho
obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años
de prisión y de treinta a cien días multa.