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  • Consulta : 1877
  • Autor : Lic. Ballesteros
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  • Autor
    Respuesta No: 2574

  • Lic. Ballesteros
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    El Código Penal del Edo. de México en su Artículo 271 tipifica como Estupro: "Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años"  y en su Artículo 262 Tipifica como Privación de la Libertad de Menores de Edad.- "A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa."
     
    Por todo lo anterior debo decirle que no es conveniente que se la lleve a vivir con usted, lo mejor en caso de que no haya otra alternativa más que dejar su actual hogar debido a la violencia intrafamiliar que vive sería que ella se fuera a vivir con algún pariente y al cumplir la mayoria de edad, entonces si, tomar libremente sus decisiones.
     
    Sea cauteloso y prudente al actuar, saludos.
     
    Atentamente.
    Lic. Francisco Ballesteros Gallegos
    edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
    de prisión y de treinta a cien días multa.Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho
    obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años
    de prisión y de treinta a cien días multa.