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  • Consulta : 1860
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 2551

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Manuel. Claro que si!. Y esta en la mayoria de los Codigos de Procedimientos penales de los Estados. Y siempre existe la posibilidad de retirar los cargos, o querella una vez que se repare el daño causado. Por ejemplo si hay un fraude y te querellaste y el defraudador te repara el daño aunque exista la sentencia, el defraudador alcanza el beneficio de la libertad reparando el daño causado. Y aqui termina todo . Y en la sentencia si la tienes y puedes observar  se debio de haber puesto los beneficios  de libertad que tiene si reparaba los daños causados. Buena Suerte!.