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  • Consulta : 1832
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 2501

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Roberto. Estas hablando de dos cosas distintas. 1. El articulo 8 Constitucional ( derecho de Peticion de un ciudadano simple a un gobernado , de manera pacifica ) no tiene nada que ver conque un quejoso por su propio derecho  presento un amparo directo. El quejoso siguio ciertas reglas de la Ley de amparo regido por el Art. 103 y 107 Constitucionales y la Ley de Amparo. Hay ciertos casos que llegan a la Suprena Corte, pero este no es el caso.

    Para la falta de notificacion se siguen ciertas reglas procesales de la Ley de Amparo y se puede tramita un incidente de falta de notificacion de la sentencia en el caso que citas, pero hay jurisprudencia al respecto que hay que analizar primero. ya que existen criterios en su aplicacion.

    Buena Suerte.