Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1819
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 66
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2479

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El bueno. 

    1.-Ningun riezgo si haces lo que te ordenan. El Juez. fija una garantia y se debe de depositar para obtener su libertad, y en ella viene la division de la reparacion del daño y la responsabilidad penal. Si la persona se sustrae de la jurisdiccion del Juzgado y no acude a firmar entonces pierde el beneficio de la libertad bajo fianza.

    2..-La cantidad que garantiza el pago de los daños esta puesta por la afianzadora en su billete de deposito y por eso se garntiza con la escritura de un bien inmueble. En el caso que el ofendido gane su procedimiento y resulte culpable su conocida entonces se hace efectiva la garantia y la afianzadora paga automaticamente  y luego se cobra con el bien de garantia.

    3.-Creo que con lo que te conteste cubre esta pregunta. Esta sometida a un procedimiento penal y tiene que defenderse de los cargos y tiene que firmar cada semana hasta que finalize el juicio penal. Ya que deposito la fianza. No tiene que pagar nada a los ofendidos hasta que termine el juicio y se le condene ono al pago.

    Buena Suerte.