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  • Consulta : 1792
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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    Respuesta No: 2447

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro. Mira tengo duda sobre lo que dice la sentencia en la Corte de Canada y como se esta manejando el caso. Porque tu caso ya fue llevado a una Corte y el Juez decidio sobre tu divorcio y custodia  del menor. Se debio de haber interpuesto un incidente, para que el Juez de lo familiar en el D.F  no fuera competente para  conocer de dicha demanda. No darle jurisdiccion al Juez de lo Familiar en Mexico. La madre del menor no puede legalmente  interponer recursos en la Jurisdiccion de Mexico, ya que tu divorcio y la custodia del menor ya fue sometido a un Juicio en Canda. Es que ya no tienes que estar peleando la patria potestad del menor en Mexico. Tu abogado debio de interponer recursos para que la demanda del menor fuera rechazada, y puede ser que todavia este en tiempo de interponerlos. Pero cuando tu dices que tiene derechos de acceso al niño la madre, es porque asi se puso en la Sentencia de la Corte de  Canada.

    Tu caso ya esta juzgado y el Juez del D.F. no es competente para conocer sobre la patria potestad del Menor. Y dile a tu abogado que haga valer la incompetencia del Juez para conocer de esta demanda.

    Y posiblemente estes  ante la situacion de que tu hijo, por medio de tu representacion  como padre del menor y custodia  interponga ( el menor) un amparo indirecto  ante el Juez Federal  y  detenga las acciones del Juez de lo Familiar del DF..

    Y si puedes hacerme llegar una copia de la sentencia del Juez de Canada para saber en que terminos se dicto.

    Atte. Lic. Sergio Gonzalez.