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  • Consulta : 1733
  • Autor : licpedroguerrero
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  • Autor
    Respuesta No: 2382

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO ASLE COINCIDO PLENAMENTE CON EL LICENCIADO GERARDO HAM, CIERTAMENTE LO PRIMERO QUE TIENE QUE HACER PARA "RECLAMAR SUS DERECHOS" ES INICIAR UNA DEMANDA FAMILIAR EN LA QUE RECLAME LA PATERNIDAD DE SU HIJA, DONDE LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA EFECTIVA Y ACERTADAMENTE ES LA PERICIAL EN GENETICA CONOCIDA COMO ADN, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO, AHORA USTED CON ESA SENTENCIA OBTENDRA UNA ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL Y PODRA EJERCITAR DOS ACCIONES: UNA DE NATURALEZA PENAL CONTRA LA MADRE DE SU HIJA Y CONTRA EL SUPUESTO PADRE DE SU HIJA;  Y OTRA DE NATURALEZA FAMILIAR  SOLO CONTRA LA MADRE DE SU HIJA, RESPECTO A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR E INCLUSO LA PATRIA POTESTAD.