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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 19:09 2012-09-08 19:09 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE kaikai11,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 172 522, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN: XXV, MAYO DE 2007, MATERIA(S): PENAL, TESIS: VI.1O.P.250 P, PÁG. 2095
”ESTUPRO, DELITO DE. AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO DEBERÁ PRECISARSE EL MEDIO EMPLEADO PARA DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE FINCAR SU DEFENSA ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En el delito de estupro previsto en el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado, se contemplan como medios para alcanzar el consentimiento de la víctima, la seducción o el engaño, cuya acepción es diversa, aun cuando ambos conceptos pertenecen al medio empleado, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, en la tesis visible a página 176, Tomo LXXXIX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "SEDUCCIÓN Y ENGAÑO EN EL ESTUPRO.". Ahora bien, siendo el auto de formal prisión donde se determina el delito por el cual se seguirá proceso al quejoso, en él debe especificarse el medio comisivo empleado, y si de las constancias se aprecia que al momento en que el activo persuadió a su víctima para que tuvieran relaciones sexuales, diciéndole que si accedía a ello se irían a vivir juntos, e incluso se casarían, a sabiendas de que no podía cumplir lo prometido, dado que vivía en unión libre con otra mujer, en ese caso es claro que fue el engaño el único medio que el inculpado utilizó para lograr el ayuntamiento carnal, y no la seducción, que usó inicialmente para lograr que la agraviada aceptara entablar una relación de noviazgo; de considerarse en el auto de formal prisión, ambos medios comisivos, debe concederse la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se especifique el medio empleado para alcanzar el consentimiento, que quedó demostrado en autos, para que el quejoso esté en posibilidad de fincar adecuadamente su defensa.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 13/2007. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
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