- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 170
- Autor : CLARALAZCANOJ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 286
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Octubre de 2010 05:15 2010-10-09 05:15 desde IP: 189.131.78.65
Ahora bien, en un momento dado si usted no quiere mayores problemas entonces puede solo presentar una constancia de Hechos ante el M.P, dejando señalado que usted no esta en el domicilio conyugal debido a que su ónyuge la corripo y que usted teme pos su integridad personal y la de su hijo, manifestando que a partr de ese momento vivirá en un domicilio diferente y una vez que transcurra más de un año, ahcer vale la causal señalad en la fracción IX del art. 425 del código Civil del estado de Sonora; en cuanto a que si la separación de la casa conyugal se prolonga pro más de 1 año, por desavenencia de los cónyuges cualquiera de ellos puede pedir el divorcio, Claro esta, que en este caso será cuestión de paciencia y de dejar transcurrir el tiempo sin menoscabo de demandarle la pensión de alimentos para su hijo, acción diferente a la del Divorcio.
Pero también es necesario que usted considere algunos aspectos, mire debe hacer conciencia que de todo lo que hayan adquirido si están bajo el regimén de sociedad conyugal, entonces les toca la mitad a cada uno y eso es lo justo, solo en caso de que el señor no tenga ingresos para poder garantizar y hacer pago de las pensiones alimentarias, entonces usted podrá solicitar que se embargue el 50% que le corresponde a él de la casa para garantizar el pago de dichas pensiones.
Y también en este caso de las pensiones, también debe considerar que el hijo es de ambos y por tanto la responsabilidad legal y moral es de ambos.
En el caso de la custodia, porqué no considera en que sea compartida ya que no sería justo que le negara a su hijo el derecho de tener presente la figuar paterna, desafortunadamente las parejas a veces se dejan cegar por las diferencias surgidas entre los mismos y utilizan a los hijos para hacerse daño mutuamente, situación reprobable. Por supuesto si el señor es violento también con el hijo de ambos, ahí sí ni hablar, entonces deberá demandarle la pérdida no solo de la custodia sino de la patria potestad basada en la violencia intrafamiliar que realiza su esposo contra su hijo.
Consulte un buen Abogado o Abogada y si no tiene recursos económicos, busque la alternativa de consultar y solicitar el patrocinio de un Defensor de Oficio y/o Público
Por último recuerde en las denuncias no necesita contratar Abogado alguno, ya que le corresponde al Ministerio Público defenderla solo es cuestión de preguntar cada vez que vaya, qué más sigue y cómo va la averiguación...Cuídese mucho.
-
Autor