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  • Autor : CLARALAZCANOJ
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    Respuesta No: 285

  • CLARALAZCANOJ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El Art.425 del Código Civil del Estado de Sonora  existen 22 causales de divorcio, entre ellas  la  señalada en la fracción XXI  que son las conductas de violencia cometidas por un cónyuge contra otro e incluso contra los hijos de ambos o de alguno de ellos. Y tomando en consideración que usted dice que presentó la denuncia pero otorgó el perdón  lo cual podría  llevar a considerar que  de acuerdo a lo establecido en  el articulo 444 del Código civil para el Edo. de Sonora al otorgar el perdón en la denuncia por violencia familiar,  usted ya no puede invocar dicha causal para demandar el Divorcio, esto no es exacto ya que, el art.234-A  párrafo 8 del Código Penal del Estado de Sonora señala que para que surta efectos legales el perdón en delitos de violencia familiar el agresor deberá abstenerse de repetir la conducta  delictiva por lo menos en un año, cumplir con sus obligaciones alimenticias, someterse a terapia psicologica, situación que usted puede hacer valer dentro de la denuncia que presentó o en su caso presentar una nueva ya que usted otorgó el perdón por cuánto hace al hecho denunciado en esa ocasión; dicho perdon no produce efectos sobre actos de violencia posteriores que su cónyuge realice contra usted.

    No se deje amedrentar por la amenaza de que la va a denunciar por abando de hoga, puesto que si en  la misma denuncia que usted presentó por violencia familiar, manifestó que él la corrió del domicilio cónyugal,ésta le podrá servir para demostrar ante el M.P. que usted NO ABANDÓ EL DOMICILIO FAMILIAR, lo cual en lugar de obstaculizar a usted para conseguir el divorcio se lo facilitará ya que bastará con la determinación del M.P. en el sentido de que no existen elementos que demuestren su responsabilidad penal que le trató de imar su esposo para que tenga lugar la causal señalada en la fracción XIII del art. 425  del Código Civil para el Edo. de Sonora; referente a la acusación calumniosa, por supuesto que antes de hacer valer dicha causal deberá contar con copias certificadas de la Determinación mencionada y presentar la denuncia por calumnias contra su esposo y no necesitará más pruebas para la integración de dicha denuncia más que las copias que le menciono. Todo esto que le digo es para que usted vea que su esposo solo hace uso de la intimidación y se vale del miedo que usted le tiene...pero, no se preocupe, su Abogado o Abogada pueden apoyarla en cualquier supuesto. prosigo.......