Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1697
  • Autor : LIC ESTRADA
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 832
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2359

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola: Sugiero que previo a iniciar una demanda analice bien el cuerpo de la sentencia, a traves de la cual  fue dejado en libertad. Y la primera cuestion fundamental radica, si usted fue absuelto y de asi asi, revise si en la resolucion asi lo marca, porque es comun ver que las personas son dejadas en libertad, pero por falta de elementos para sentenciar.... con lo cual tenemos dos cuestiones, falta de Elementos y Absolucion de los cargos, y de ser asi esta segunda, debe preparar unas copias certificadas de la misma, pues ese documento es el elemento base para demostrar que efectivamente usted tiene derecho a ejercer la accion civil de Reparacion de Daño, y por ello le pido busque la asesoria de un abogado Civil, busque en el directorio a Primus Tribunus, es excelente dogmatico, o bien por ahi a Maxwell smart, o Rosen, entre algunos que son excelentes civilistas y muchos otros abogados que se me olvida al momento.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    nextel: 52* 14* 25471