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AutorRespuesta No: 2186
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 16:25 2012-08-11 16:25 desde IP: 201.154.194.210
Hola, buenas tardes, espero que parte de sus dudas sea respondida con este artículo de Código Penal para el Distrito Federal:
Artículo 86.- Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, la que firmará la diligencia; si no supiere hacerlo o se negare, se hará constar esa circunstancia, pudiéndose tomar sus huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas que señala esté artículo, el notificador hará la notificación fijando la cédula en la puerta de la casa y asentando en autos razón de tal
circunstancia.
En la cédula se harán
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