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  • Consulta : 1656
  • Autor : Emacore
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  • Autor
    Respuesta No: 2186

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    Hola, buenas tardes, espero  que parte de sus dudas sea respondida con este artículo de Código Penal para el Distrito Federal:

     
     

    Artículo 86.- Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la primera  busca a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, la que firmará la diligencia; si no supiere hacerlo o se negare, se hará constar esa circunstancia, pudiéndose tomar sus huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas que señala esté artículo, el notificador hará la notificación fijando la cédula en la puerta de la casa y asentando en autos razón de tal

    circunstancia.

    En la cédula se harán