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AutorRespuesta No: 268
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Octubre de 2010 15:42 2010-10-07 15:42 desde IP: 189.148.136.90
En algunos estados si se tipifica el adulterio como delito , si esta en el código penal , pero si no, solo es causal de divorcio, otra cosa es que tienes obligaciones de asistencia familiar y si al bebe lo tienes reconocido debes pasarle una pensión alimentencia a el, como a tu esposa si te separas o divorcias, asi que a cumplir con las obligaciones de varón. en Querétaro no es delito el adulterio, Lo que procede entónces es una demanda de divorcio teniendo como causal el adulterio, en este caso no hay detención.
Código Penal para el Estado de Querétaro
CAPÍTULO I
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 210.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
Este delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legitimo representante y, a falta de éstos, el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación del tutor especial.
No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto los que se hubiesen impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO 211.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.CÓDIGO CIVIL DE QUERÉTARO
Capítulo Décimo
Del divorcio
Artículo 245. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 246. Son causales de divorcio necesario:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;Artículo 248. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge.
Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
No se observará lo anterior en el caso de adulterio de tracto sucesivo. -
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