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AutorRespuesta No: 2131
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 23:48 2012-07-27 23:48 desde IP: 189.187.96.204
mire doctor, primeramente y sinceramente lamento lo ocurrido, espero logre una recuperacion favorable, y bueno atendiendo a su consulta le doy mi opinion que espero de algo le sirva claro por el medio utilizado tratare de ser breve y claro, bien, en cuanto a la reparacion del daño, el m.p. lo estimara en base a lo siguiente, el sueldo q usted percibia mensualmente, q como usted ya lo mencion era 70,000 mensuales, el grado de discapacidad, si las lesiones ponen en peligo su vida y si tardanen sanar mas 15 dias, si dejan secuelas, cuando las lesiones se ocacionan en el rostro la pena aumenta asi como la reparacion del daño, en fin, en el caso de que las personas q lo lesoinaron , no puedan reparar el daño economicamente, solicite al m.p el embargo de bienes que podrian ser las casas q usted menciona, las reformas constitucionales del 2008 remarcan q en el nuevo sistema de justicia penal tal como son los juicios orales uno de los derechos primordiales en el caso del afectado q seria usted, es precisamente la reparacion del daño, saludos y le deseo lo mejor
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