Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1603
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 66
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2106

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    IXOJADONAI.  La sentencia que le dio el Juez Penal , debe ser recurrida en apelacion. Cuando Notificaron a su esposo su sentencia, el secretario de la Mesa o el actuario le instruye a su esposo  para que en ese momento apelara  al tribunal de alzada o de Segunda intancia por el mismo, por medio del defensor de oficio o particular. Una vez que el haya interpuesto la Apelacion se dara en su momento un resolucion de segunda Instancia. la resolucion de Apelacion  confirma o modifica la de Primera Instancia. Despues de esto si confirman su sentencia estaria en posibilidad de interponer el Recurso de Amparo. El amparo tiene un principio de definitividad, se deben agotar las instancias que se tienen en el procedimiento antes de interponerlo.  trate de conseguir un abogado para ver las alternativas reales de defensa de su esposo.

    Espero haberle ayudado.