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AutorRespuesta No: 2106
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:12 2012-07-24 00:12 desde IP: 201.170.90.251
IXOJADONAI. La sentencia que le dio el Juez Penal , debe ser recurrida en apelacion. Cuando Notificaron a su esposo su sentencia, el secretario de la Mesa o el actuario le instruye a su esposo para que en ese momento apelara al tribunal de alzada o de Segunda intancia por el mismo, por medio del defensor de oficio o particular. Una vez que el haya interpuesto la Apelacion se dara en su momento un resolucion de segunda Instancia. la resolucion de Apelacion confirma o modifica la de Primera Instancia. Despues de esto si confirman su sentencia estaria en posibilidad de interponer el Recurso de Amparo. El amparo tiene un principio de definitividad, se deben agotar las instancias que se tienen en el procedimiento antes de interponerlo. trate de conseguir un abogado para ver las alternativas reales de defensa de su esposo.
Espero haberle ayudado.
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