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  • Consulta : 1582
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 2085

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Serolaz.  Si Ud. acude con el Ministerio Publico, a interponer su denuncia , querella de fraude, no es necesario que haya realizado una interpelacion Judicial. El C. Agente del Ministerio Publico es el representante de la Sociedad y sus actuaciones estan investidas de fe publica. Cuando el Ministerio Publico solicita la presencia del Presunto responsable para que rinda su declaracion, aqui comienza la labor del representante Social en la investigacion . Ud. esta obligado junto con su abogado de aportarle al MP todas las pruebas que tenga.( Comprobantes del Dinero que le dio al Vendedor, documentos que le firmo el Vendedor, testigos , etc ). Los medios preparatorios a  Juicio Civil  y  las interpelaciones por medio de Notario o Judiciales  a testigos  a personas son pruebas que se agregan a la lista ya mencionada. pero va dirigida a un procedimiento mas por la via civil que por la penal. El Minsiterio Publico en un interrogatorio al presunto responsable puede sacarle mas informacion que una interpelacion judicial. Y puede consignarlo lo mas rapido de lo que Ud. imagina. Lo que pasa es que los abogados muchas veces cobran bien por las interpelaciones judiciales. Y a pesar que su alcance probatorio esta limitado. Ud. No necesita la interpelacion Judicial si presenta su querella de fraude.