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Fecha de respuesta: Martes 05 de Octubre de 2010 10:32 2010-10-05 10:32 desde IP: 201.114.162.128
Hola: Bueno el Ministerio Publico parte de un principio basico, que a el le corresponde tipificar y hacer la valoracion de las conductas, para ejercitar accion penal, amen de que ese tipo penal por el que el ejercito se me hace muy raro....y debe usted ponerse las pilas, pues su expediente al serle negado el obsequio de la orden de Aprehension, tiene 60 dias apartir de su legal notoficacion para de nueva cuenta integrar o bien subsanar las fallas tecnicas, para ello se debe apoyar de un buen analisis del Historial clinico, de las declaraciones del ofendido y del Inculpado amen de revisar la pericial en medicina emitida por la PGJ de Puebla.... requiere ayuda personalizada....
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775
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