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  • Consulta : 1577
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 2057

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Rona,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que lo despojó de su bien inmueble, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por los artículos 149 y demás relativos y aplicables del Cuerpo de Leyes en cita, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 236; Registro: 246 801 Numero de Tesis:

     

    “DESPOJO, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD EN QUE SE FORMULA LA ACUSACION POR EL DELITO DE.

    Si el artículo 404 del código punitivo para el Estado de Aguascalientes establece como modalidades para la tipificación del delito de despojo, por una parte la ocupación o uso de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no pertenezca al agente; y por la otra, la ocupación de un inmueble o ejercer actos de dominio, siendo el sujeto activo propietario del inmueble, resulta indispensable que la autoridad judicial precise la modalidad en que se va a procesar al indiciado, a fin de que su acto se ajuste a las garantías de la legalidad establecida por el artículo 16 de la Constitución General de la República.”

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 464/86. Raymundo Amador Serafio y coagraviados. 20 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)