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  • Consulta : 1562
  • Autor : cyntialumon
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    Respuesta No: 2234

  • cyntialumon
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, antes que decidir si se puede o no iniciar un procedimiento de cualquier indole, es importante que sepas que la OTB es la ligadura y corte de las trompas uterinas para impedir que los espermatozoides alcancen al óvulo, sin embargo se encuentra debidamente considerado en la Lex Artis cierto porcentaje en el que aun existiendo èsta, la mujer puede quedar embarazada, es decir es un riesgo inherente al procedimiento, esto podras y debes corroborarlo con un especialista en la materia es decir un ginecoobstetra, en el caso especìfico, primero tienes que determinar si efectivamente dicha intervenciòn fue realizada por los mèdicos del IMSS, si fue asi y la intervencion se realizo no existe materia para proceder legalmente, al contrario, si dicha intervenciòn no se realizo entonces si tendrias materia para proceder, aunque primero deberas determinar que quieres obtener, pues existirian diversas vias, por un lado esta la CONAMED Comisiòn Nacional de Arbitraje Mèdico y puedes interponer una queja cabe señalar que solo si buscas una pretensiòn civil, pues no tiene caracter punitivo; o tambien se encuentran los òrganismos jurisdiccionales que en su caso tendras que valorar para tomar la mejor opciòn de acuerdo a tus pretensiones, espero haber podido ayudarte.

    Nota.- En cualquier caso tienes 2 años a partir de sucedido el hecho para poder hacer valer tus derechos.