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  • Consulta : 1547
  • Autor : Venvichi
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  • Autor
    Respuesta No: 2017

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Almitas: Joven estudiante de la abogacia, le recomiendo que sea más propositivo, su pregunta es del salón de clase y debe acudir a los ordenamientos procesales pues su lectura es ineludible (si es que quiere ostentar con gallardía esta profesión). Los medios de impugnacion en cualquier materia, encuentran su fundamento en el artículo 23 de la Constitución General (que le dejo a leer) pues la apertura de una segunda o ulterior instancia, se realizá precisamente con los denominados "recursos" para obtener una segunda o ulterior opinión y se sustenta en la fabilidad del ser humano. Los recursos tienen distintas clasificaciones, algunas según su estadía o finalidad: existen recurso ordinarios y extraordinarios; existen los que resuelve el propio resolutor o que resuelve su superior jerárquico: y no importa la denominación que tengan o el plazo de interposición, todos tienen la misma estructura: el silogismo jurídico, en donde la premisa mayor siempre serán las normas generales y la premisa menor la resolución jurisdiccional que se combate, siendo el resultado, una distorsión entre el deber ser y ser. Ojalá este comentario le sirva para profundizar en un tema ineludible para cualquier litigante. Saludos