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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Junio de 2012 07:48 2012-06-30 07:48 desde IP: 201.124.239.218
Meatsharim: Desconozco la legislación de Veracruz, sin embargo, te adjunto dos criterios jurisprudenciales que te dan luz sobre el asunto:
Novena Época. Registro: 166807. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009, Materia(s): Penal. Tesis: XXXI.1 P. Página: 2068.
REVISIÓN CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EN EL CÓMO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO DEBEN INCLUIRSE COMO DÍAS HÁBILES LOS SÁBADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche contempla la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales de la entidad, pues así se colige de la interpretación armónica, sistemática y relacionada de sus artículos 1, fracción II, 23, fracción XXVIII y 30, fracción V, al remitir textualmente a dicho ordenamiento en materia de notificaciones y también al hacer referencia a "otras disposiciones aplicables", como acontece en el caso de la revisión contra el no ejercicio de la acción penal, toda vez que tal medio de impugnación se encuentra regulado expresamente en el artículo 306 del título segundo de la sección segunda, capítulo II, del Código de Procedimientos Penales del Estado, denominados: "Diligencias de Policía Judicial e instrucción", "Averiguación previa" y "Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de Policía Judicial", respectivamente. De lo cual es posible establecer que el término previsto para la interposición del recurso de revisión también se encuentra supeditado a las reglas del propio ordenamiento procedimental en materia de formalidades del procedimiento y términos judiciales, acorde con las cuales, en el cómo respectivo, sólo deben excluirse los domingos, días festivos inhábiles y aquellos en que por cualquier razón no hayan labores, por así ordenarlo el artículo 60 de la legislación adjetiva penal en comentario, por lo que el sábado también debe considerarse hábil al comar el término para la interposición de ese recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 111/2009. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.Novena Época. Registro: 169222. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Julio de 2008, Materia(s): Penal. Tesis: XVI.P. J/5. Página: 1642
RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE INCLUIR LOS SÁBADOS. Conforme al artículo 130, fracciones I y III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, contra las determinaciones ministeriales del no ejercicio de la acción penal procede el recurso innominado, el cual se interpone en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de la notificación de la resolución impugnada ante el Ministerio Público, por ende, para su promoción debe estarse a los días en que éste labora, sin tomar en cuenta los establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado, no obstante que corresponda a la autoridad judicial conocer de dicho recurso, en todo caso, sólo podrán descontarse los días inhábiles así establecidos para la representación social y aquellos donde por alguna razón se hubieran suspendido sus labores, pero aquellos en que normalmente desarrolla sus funciones deben tenerse en cuenta para efectos del cómo respectivo. Lo anterior es así, si atiende a que el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales de la entidad rige los actos del Ministerio Público, pues aunque su naturaleza es formalmente administrativa, ejercita actos materialmente penales, por lo que resulta válido aplicar los términos previstos en las normas procesales de esa materia. En ese sentido, se concluye que dentro del término aludido deben considerarse los días sábado, ya que ni la ley orgánica ni el reglamento que regulan la función del Ministerio Público establecen causas para que ese día sea considerado inhábil, por lo que es válido acudir a la interpretación de preceptos del citado código procesal o de cualquier otra legislación relacionada con los actos de esa institución, en virtud de que el legislador no previó la aplicación supletoria de algún otro ordenamiento. Así, del citado artículo 65 se advierte la regla general que impuso el legislador al declarar que los términos son improrrogables, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en los que no se incluirán domingos y días inhábiles, salvo los casos señalados en el propio código, así como sus excepciones, esto es, tratándose de la puesta a disposición del inculpado ante los tribunales, al momento de tomar su declaración preparatoria, y al pronunciar el auto de reclusión preventiva, casos en los que los términos se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del tribunal competente. De lo anterior se sigue que el legislador equiparó los domingos con los demás días inhábiles, sin embargo, no hizo mención de los sábados, por lo que válidamente puede afirmarse que los consideró fuera de esa categoría, ya que si hubiera tenido la intención de incluirlos, los hubiese mencionado en el párrafo segundo del citado numeral junto con los domingos y demás días considerados como inhábiles. Consecuentemente, y de conformidad con la fracción I del artículo 130 del código procesal de la entidad, el recurso innominado debe presentarse ante el Ministerio Público dentro del plazo de cinco días, lapso que debe comarse incluyendo los días sábado, afirmación que se robustece con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, el cual señala que los agentes y delegados deberán residir dentro del Municipio de su adscripción y atender permanentemente el desempeño de su cargo con independencia del día y hora en que ocurra el hecho que motive su intervención.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.Saludos.
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