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  • Consulta : 1512
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1971

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Permitanme disentir un poco de los puntos de vista, pues yo advierto,que en efecto existe denuncia hecha por el propietario del vehiculo el cual al acudir a la Agencia del Mp resultaba logico que denunciara, en contra de quien estaba en posesion del vehiculo que le fue robado, y por ahi el forista esta equivocado en cuanto a que no existe parte acusadora..tan es asi que ejercitaron accion penal. No obstante ello en contra posicion tenemos que hace muchos años la confesional era considerada por muchos como la reina de las pruebas basada en la mal llamada prueba circunstancial, pero que ahora esta se encuentra supeditada al principio Costitucional de la Presuncion de Inocencia, que tiene que ver con la Garantia de adecuada defensa.... en donde yo me preguntaria... cuales son esas exigencias, que ha dicho la corte se deben tomar en cuenta, para que valga esa declaracion.....previo a esa confesion se le permitio, al defensor de oficio o particular.. tener la entrevista privada con el inculpado, y sobre todo la autoridad en su caracter de velar por la derechos humanos de las personas y Constitucionales, le explico en presencia de su defensor, las implicaciones que tendria el hecho de declarar, pues las consecuencias afectan las grantias de no autoincriminarse, pues ahi justamente tenemos una violacion procedimental y se han visto muchas resoluciones en ese sentido en un tribunal Constitucional... no de organo Jurisdiccional, buscarle un poco a los procesos..

    Lic. Estrada Email: despachoestrada arroba Hottmail

    cel. 55 43442775.

    Nextel. 52 x 14 x 25471