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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 13:50 2012-06-18 13:50 desde IP: 148.233.178.77
que tal, te saludo cordialmente ..... de lo que expones en tu consulta, puedo inferir que el traspaso o cesión de derechos de crédito que realizaste ante el Notario no surtió ningun efecto ante el INFONAVIT, es decir, que la cesión de crédito la realizaste con la persona que te "compró" esos derechos, pero no fuiste relevado de deuda ante el INFONAVIT; te explico .... por regla general, el INFONAVIT otorga el crédito a una persona en particular (enm este caso, tú) para la adquisición de una vivienda; el contrato que comúnmente celebra ese instituto con los particulares se denomina CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, y en esa virtud, la casa que compras es inscrita a tu nombre en el Registro Público y se inscribe también la garantía hipotecaria preferencial en favor del INFONAVIT .... no se si tu caso sea ese, pero lo común es que el INFONAVIT imponga ese gravámen (hipoteca) sobre los inmuebles que otorga a las personas, como forma de garabtizar el cumplimiento del pago del crédito .... con esto te quiero decir que, si tu caso se ajusta a lo que te platico, entonces el inmueble que cediste NO PERTENECE A LA CONSTRUCTORA, sino a ti, porque el INFONAVIT no otorga créditos de otra forma que no sea mediante hipoteca, y ello lo puedes comprobar acudiendo ante el Registro Público de la propiedad de tu localidad y pidiendo un certificado de gravamen referente al predio que cediste, y podràs darte cuenta que el inmueble te pertenece, pero presenta inscrita una hipoteca en favor del INFONAVIT ...... tengo la cierta seguridad que tu caso se ajusta a estos parametros, pues en otras circunstancias, el INFONAVIT no te estaría buscando a tí para que respondas por el crédito .... eso está sucediendo porque ante esa institución eres tú quien sigue apareciendo como deudor y no la persona a quien le cediste el crédito ..... habría que analizar el contenido del contrato que firmaste ante Notario para ver si se puede ejercer alguna acción en contra de quien cediste el crédito, pero de entrada, descarto que puedas ejercer una acción reinvindicatoria, porque los demandados pueden esgrimir (con cierta razón) que entraron a poseer el predio debido a que tú les cediste los derechos de posesión al celebrar el contrato de cesión de crédito .... tu caso es dificil, te sugiero que busques la asesoría de un abogado de tu localidad. Saludos cordiales.
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