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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 13:21 2012-06-18 13:21 desde IP: 148.233.178.77
Que tal, te saludo nuevamente ..... el actuar del MP está regulado por el art. 21 Constitucional, que le otorga la facultad de perseguir los delitos; en ese sentido, cuando el MP recibe una denuncia o querella, su OBLIGACIÓN es inciar una investigación, siempre que de lo expuesto por el denunciante o querellante se dilucide la posible comisión de un hecho considerado en la norma como delito .... con esto quiero dejarte claro que el MP no tiene la obligación de investigar si el hecho es falso o no; ello corresponde a las partes, es decir, el ofendido (en este caso, la persona que dices se querelló en tu contra por la posible comisión de un despojo) debe probar sus pretensiones, y tú como inculpado debes probar tus defensas .... si el hecho carece de veracidad, a como lo planteas, te corresponde allegar las pruebas que demuestren ese extremo, pero te repito, el MP no tiene la obligación de investigar si los hechos son falsos .... espero que mi opinión te sea útil. Saludos.
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