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AutorRespuesta No: 16
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Agosto de 2010 12:14 2010-08-03 12:14 desde IP: 189.210.233.125
Asi señor abogado, dependiendo de la gravedad del robo y los elementos en contra de tu cliente es como debes sopesar el presentar por escrito su declaración preparatoria, ahora bien para que te recibian su declaración por escrito sólo basta interponerla por oficialia de partes, relacionandola con la dilegecia de declaració preparatoria en donde msanifesto tu clienete que lo harias posteriormente por escrito, SIN EMBARGO, aqui difiero un poco del fotista anterior ya que si bien es cierto que la declaración por escrito tiene menor fuerza que la de viva voz, por el aleccionaiento, tambien es cierto que el aleccionamiento se va a dar en los dos casos de tu cliente porque no declaro en su momento, no ubo la inmediatez, asi que ahora, declare como declare sera lo mismo, asi que presentala por viva voz y presenta en ese momento dos testigos de decsrago que beneficien en algo a tu cliente por la razon que quieras, que diga tu cliente que solicita se les tome la declarcion a fulano y sutano que se encuenytran presentes en el interior de esta oficina bla, bla, para que el ministerio publico tenga la obligacion de recibirlos, y refuerzalo con documentales publicas y/o privadas, estamos a la orden, cuidese, saludos cordiales.
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