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  • Consulta : 1495
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1938

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tratandose de delitos que no rebasan el termino medio arimetico de 5 años, alcanzan el beneficio de libertad bajo fianza, y este delito estaba en ese supuesto, ahora nos corresponde explicarle que para garantizar la libertad, puede hacerlo de dos maneras:

    Fianza.- Es una cantidad proporcional. que no es la totalidad de la fianza, en donde una Institucion Afianzadora pone la cantidad total mediante una poliza y usted solo una parte, mismo que servira para garantizar las obligaciones procesales, y la posibles sanciones, esto como le comento el abogado que me antecede, no es recuperable.

    Caucion.- Esta si es la cantidad total, que usted va exhibir mediante un billete de deposito, el cual se compra en una institucion bancaria, es como si fuera la totalidad del dinero, pero que se contiene en un billete de deposito. y esta cantidad si es recuperable en su totalidad.

    Ahora bien a usted le corresponde explicar en cual de estos supuestos se encuentra, si de una fianza o billete de deposito. Y en efecto si la Querellante le otorgo el perdon, claro que resulta recuperable la caucion contenida en el billete de deposito, lamentablemente si fue en fianza esa cantidad ya no sera recuperable.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba

    cel. 55 43442775.

    Nextel: 52 * 14 * 25471