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  • Consulta : 1492
  • Autor : lic.edmez
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    Respuesta No: 1924

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente ..... el derecho penal subjetivo regula la potestad punitiva del Estado, al establecer en leyes secundarias específicas (códigos penales) la descripción de determinados hechos configurativos de delitos, por los cuales, como consecuencia, se aplicará una determinada pena, bien sea privativa de libertad (prisión) o alternativa (multa, trabajo en favor de la comunidad, etc) ..... no obstante, por propia naturaleza, se requiere que esos actos descritos como delitos sean cometidos por seres humanos, pues el derecho penal solo es aplicable a LAS PERSONAS (validez personal de la norma), lo que evidentemente excluye la posibilidad de punibilizar actos que no hayan cometido personas, sino animales, como en el caso que nos planteas ..... con base en lo anterior, resulta evidente que a la luz de la norma penal no existe ningún delito que perseguir, pues la muerte del niño sobrevino como consecuencia de actos ejecutados por animales, los cuales, atendiendo a los planteamientos que efectué en líneas anteriores, no pueden ser objeto de punibilización ..... el caso que nos planteas es delicado y requeriría un estudio minucioso, para determinar si con base en el modo y lugar en que sucedió el evento, se podría demandar al dueño o dueños de los animales por la vía civil, en ejercicio de una acción llamada "responsabilidad civil objetiva" ..... un hecho lamentable el que nos relatas, espero que mi opinión te sea de utilidad. Saludos.