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  • Consulta : 1480
  • Autor : Lic. Gabriela G.
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  • Autor
    Respuesta No: 1940

  • Lic. Gabriela G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, la verdad aporta muy pocos datos pero por lo que menciona, también considero que debió haber sido en contra del Auto de Formal Prisión, siendo un amparo indirecto el cual lleva un tiempo para que sea estudiado por los Jueces de Distrito, sin bien se establece que deben ser 30 días para resolver si procede o no el amparo, si procede como se supone pasó en su caso, es porque se encontraron elementos que crearon convicción suficiente para dejar sin efectos el auto de formal prisión, se da vista a la parte quejosa es decir MP y /o coadyuvante para apelar manifestando lo conducente.

    Entonces si ya la autoridad conocedora decreta que protege y ampara y que ha causado ejecutoria, quiere decir que se decreta la libertad que puede ser por varias razones, que no se hayan acreditado los elementos del cuerpo del delito o no se tenga por acreditada la probable responsabilidad.Dictan el acuerdo de que dicha resolución queda a la vista del quejoso (MP y /o coadyuvante ) para que si lo consideran realizen apelación formulen alegatos etc. si no lo hacen en ese tiempo, entonces el procesado quedará libre, esto so pena de que seguirá el proceso en su contra hasta que se dicte sentencia donde se le condene o absuelva.

    Espero que te sirva de algo porque tu pregunta no es muy clara, pero también se entiende que la gente suele confundir términos porque obviamente no es su obligaciñon saber de leyes.