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AutorRespuesta No: 1904
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Junio de 2012 02:20 2012-06-08 02:20 desde IP: 200.57.115.190
Estimado Lastimado, respecto a tu consulta ¿Se puede castigar por falsas declaraciones ante el MP? me permito responder en los siguientes terminos:
Ciertamente el Codigo Penal para el Distrito Federal señala en su articulo 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Asimismo el articulo 312 refiere A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión. La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto. De lo anterior podemos concluir que en el DF si se castiga la falsedad de declaraciones, por lo que estimado Lastimado tendria que iniciar su denuncia de hechos ante el MP para dar inicio a la averiguacion previa de mérito.
Por otra parte respecto a ¿Que pasa con la patria potestad de mi hija? Actualemnte la ejercen tu esposa y tu; sin embargo, tienes el derecho de accionar por la via civil en materia familiar la suspencion de la patria potestad de la madre de tu menor hija, en virtud de que el articulo 423 señala que quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Aun más si sabemos que este derecho se suspende cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal de conformidad con lo establecido en la fraccion V el articulo 447.
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