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AutorRespuesta No: 1897
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 21:20 2012-06-04 21:20 desde IP: 200.57.115.190
Estimado EUSKAL.
En relacion a su consulta ¡De que manera se puede comprobar que no es abuso de confianza? al repecto me permto contestarle en los siguientes terminos.
EL Codigo Penal del Estado de Guanajuato en el TITULO QUINTO DE LOS DELITOS PATRIMONIALES, CAPITULO SEGUNDO DEL ABUSO DE CONFIANZA refiere en los articulos 198- "A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa." y en el 200.- " Este delito se perseguirá por querella" por lo que de una lectura armonica de este tipo penal en relacion a lo que usted manifiesta "Hace diez años, se formó una sociedad para iniciar un ampresa, por 4 socios a los 3 meses de haber iniciado operaciones, 3 socios abandonaron por decisión propia, la empresa y ahora están demandando al socio que se quedo por abuso de confianza" se infiere que el socio que refiere le iman la cuonducta antijuridica, en virtud de que dispuso o retuvo, una cosa mueble ajena (dinero, acciones, etc.), de las que el tercero perjudicado (otro socio) le habian transferido la posesion y no la propiedad. Aún más señala que el tercero perjudicado (tres socios) desde hace diez años por su propia voluntad decidieron abandonar la empresa, por lo que el abandono que refiere debio quedar documentado en las actas de las ambleas ordinarias y/o extraordinarias de socios, para el caso de ser una sociedad mercantil constituida y regulada por las leyes mexicanas. En ese sentido, contestando a su ocnsulta unica y exclusivamente con la informacion vertida de su parte ( la cual resulta precaria para poder realizar un analisis mas profundo y realista), Se puede probar que no es abuso de confianza: Acreditando que se dispuso o retuvo la cosa mueble (dinero, acciones, etc.) con consentimiento o autorizacion (verbal o escrita) del tercero que le transirio en tenencia dicha cosa. Que en caso de disposicion o retencion, de la cosa no se perjudico al tercero. Que de lo que se dispuso o retuvo no era una cosa mueble. Que se dispuso o retuvo la cosa, sin dolo por parte del socio al que le iman el antijuridico. En caso de ser una sociedad constituida y regulada por las leyes mexicanas, se puede oponer que la dispocision o retencion era necesaria para el cumplimiento del objeto social de la misma, etc. En fin, estimado EUSKAL, seria necesario conocer un poco más a fondo las circunstancias de tiempo, lugar y modo del antijuridico imado al socio, para poder contstar con mayor profundidad y realismo tu consulta. .
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