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  • Consulta : 1473
  • Autor : licpedroguerrero
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  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Miriam.

    En relación a su consulta multiple en relacion a la Pension Alimenticia de su menor hija, me permito contestarle en los siguientes terminos. Es claro que el padre de tu menor hija esta obligado a dar alimentos con funamento en el articulo 303 del CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, Que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitacion y la salud, ademas de los gastos en educación, y que dichos alimentos beden ser proporcionados e la posibilidad del padre y a la necesidad de tu hija. Estos se determinan por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendran un incremento equivalente al aumento porcentual del salario minimo de tu localidad, Si el padre de tu menor hija no tiene forma de comprobar sus ingresos, el Juez de lo familiar estimara las ganancias de éste en base a los signos exteriores de riqueza que demuestre, lo anterior con fundamento en los articulos 308 y 311 del codigo referido.  Por lo que si el se ha abstenido de cumplir con su acuerdo de pago de pension, en virtud de que refieres que "El se comprometió a darme algo de su ahorro, de sus utilidades y de su aguinaldo para lo que necesite la niña pero la ultima ves que lo contacte me dijo que me conformara con esos 500 pesos que me daba..." te recomiendo que inicies tu demanda judicial por alimentos  o el incidente respectivo de aumento, para el caso de tener sentencia definitiva de pago de pension alimenticia decretada por Juez competente, aun mas estimada Miriam  si  es  un  hecho que, por un lado,  tienes forma de acreditar que el padre de tu hija  percibe $6,000.00 mensuales y, por otro lado, que tu hija tiene gastos mayores a los $1,000.00 que te entrega.  Asi bien en la demanda o incidente solicita el aseguramiento de la pension alimenticia provisional y en su momento definitiva que decrete el Juez de lo familiar, la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 317, deberá consistir en hipoteca, fianza, prenda o deposito de cantidad bastante para cubrirlos. 

    Por otra parte estimada MIRIAM, posiblemente tienes un AS bajo la manga ya que refieres que no te da más pension en virtud de que " el ya quería formar otra familia con su novia (creo que esta embarazada) y que ya no lo estuviera molestando, el problema es que ni siquiera estamos divorciados"  de lo que se desprende: PRIMERO.- que tu estado civil actual es: CASADA con el padre de tu hija,  y  SEGUNDO.- Que TU ESPOSO en caso de ser el padre del hijo de su novia esta PROBANDO el ADULTERIO que cometio. Lo anterior te permite dos acciones: ACCION CIVIL en materia familiar: DIVORCIO NECESARIO art. 267 fraccion I. "EL adulterio debidamente probado", colateralmente de acuerdo con lo establecido en el articulo 282: "Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes: I.- Separar a los cónyuges en todo caso; II.- La separación provisional del cónyuge que lo solicite, se efectuará de acuerdo a lo preceptuado en el Código de Procedimientos Civiles; III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; IV.- Dictar las medidas convenientes para que un cónyuge no cause perjuicios en sus bienes al otro; V.- Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta; VI.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El otro cónyuge tendrá el derecho de visitar o convivir con sus hijos en los términos que se convenga o como lo decida el juez en la forma que señala el último párrafo del presente artículo; VII.- Dictar las medidas convenientes para que se impida o cese todo acto de violencia familiar incluyendo la prohibición de ir a un lugar determinado o acercarse al agraviado. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo y velando siempre porque el derecho de los hijos quede garantizado tanto en el orden económico, como en el de su salud física y mental, decretará las medidas necesarias para el efectivo resguardo de dichos derechos. Concluyo mi opinion estimada Miriam sugieriendote que inicies una DEMANDA CIVIL en materia FAMILIAR, consulta a alguno de los abogados de este foro en materia civil de tu Estado, (generalmente hay comapñeros muy bien preparados y con amplia experiencia) y estoy seguro que te ayudara a tomar la mejor decision diseñandote la estretegia juridica que más se ajuste a tus pretensiones diseñandote las seguridades legales como un vestido a tu medida.