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  • Consulta : 1461
  • Autor : josue2003
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  • Autor
    Respuesta No: 1885

  • josue2003
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal Usted puede promover Juicio de Amparo en términos del artículo 20 aparatado B fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando ya se hubieran agotados los términos a que se refiere dicho numneral, pero además puede alegar y promover al Juez  el cierre de Instrucción si es que ya se agotaron todos los medios para citar a las personas que se encuentran presentes, debiendo establecer que se han agotado todos los medios al alcance del Juzgador y los testigos no se han presenteado, lo anterior por la pronta y eficaz administración de Justicia.