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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 23:57 2012-05-29 23:57 desde IP: 189.142.77.3
En el estupro el pasivo del delito puede ser indistinto hombre o mujer, aunque algunos códigos todavía se refieren en exclusiva a la mujer, ahora bien el bien jurídico tutelado es la libertad y el sexual de los normal desarrollo sexual, en este caso de los mayores de 12 pero menores de 18 años, entonces la conducta típica de este delito es copular con un menor mediante engaño o seducción (igual ya suprimida en algunos códigos) sea vaginal, oral o anal, lo que en todo caso respondería a tu pregunta pues entonces resultaría que una mujer puede ser activa del delito si por medio de falsas promesas, engaños seducciones etc etc realiza cópula con un menor de 18 y mayor de 12.Por ejemplo en algunos casos de la práctica común una maestra con alguno de sus alumnos menores de edad.
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