- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1445
- Autor : lic.edmez
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 37
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1925
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 11:58 2012-06-12 11:58 desde IP: 148.233.178.77
Que tal, te saludo cordialmente ..... Atendiendo al caso que nos planteas, es evidente que no existió una trangresión a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14 Constitucional, pues dicho prcepto dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero debo aclararte que según las definiciones otorgadas por el derecho positivo mexicano, la jurisprudencia no es ley en sentido estricto, pues no crea un tipo nuevo, ya que tan solo interpreta uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, pero nada se agrega a la norma interpretada, simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio .... en ese sentido, es evidente que el juez que dictó la sentencia en tu caso no aplicó en tu perjuicio ninguna ley, pues simplemente utilizó una jurisprudencia (fuente del derecho y no una norma propiamente dicha) para soportar los argumentos que vertió en su fallo, lo que deja claro que no se vulneró la garantía contenida en el precepto Constitucional antes referido .... por otra parte, es evidente que en el caso particular sí existió un concurso real de delitos, pues con pluralidad de acciones se cometieron dos delitos: el primero, relativo al arma de fuego (pistola de uso exclusivo del ejercito) que te encontraron cuando te detuvieron, y el segundo, referente a las armas que se decomisaron en el vehículo que estaba estacionado afuera de tu domicilio .... sin más detalles del caso, es evidente que te sentenciaron por ambos delitos, lo que implica que te relacionaron con el armamento encontrado en la camioneta, y ello actualiza la comisión de dos delitos acontecidos en momentos distintos, y que sin duda se tratan de tipos penales autónomos, ejecutados en circunstancias de tiempo diferentes, lo cual determina, como te dije, que existió un concurso real de delitos, y no el ideal, a como tú lo planteas .... espero que mi opinión te sea útil. Saludos
-
Autor