- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1442
- Autor : ABOGADO FRANCO
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 47
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 83 %
- : 16 %
-
AutorRespuesta No: 1877
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 20:07 2012-05-29 20:07 desde IP: 189.244.95.163
Estimado usuario, por cualesquier razon que una persona sea detenida por alguna corporacion tanto ministerial (policia) o castrense debe en caso de no contar con abogado alguno de negarse a declarar o rendir informe de hecho alguno a fin de no auto incriminarse. Ahora bien si a sido puesto a disposicion del mp federal es garantia constitucional el ser asistido, aun de oficio, por abogado, sin embargo lo recomendable es el de negarse a declarar (sugerencia) en tanto se apersone un abogado contratado por su familia o por usted que sea de su confianza. Cualesquier abogado le aconsejara que se acoja al 20 constitucional es decir negarse a declarar, hasta en tanto usted y su abogado tengan pleno y cabal conocimiento de los hechos que se le iman. Buen dia
-
Autor