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  • Autor : licpedroguerrero
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  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Estimado Ixoye2003 en relacion a su consulta "QUE DEBE HACER UNA PERSONA EN CASO DE SER DETENIDO POR LA POLICIA FEDERAL, MARINA O SEDENA? DEBE CONTESTAR EL INTERROGATORIO? RESERVARSE EL DERECHO A DECLARAR? QUE HACER?", al respecto me permito dar contestacion en los siguientes terminos: La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos es precisa al consignar las garantias indiiduales en relacion a los derechos de toda persona a quien se le ime la comision de delitos, derechos publicos subjetivos que tiene el gobernado y que la autoridad tiene la obligacion de cumplir, garantias constitucionales que se reflejan como derechos humanos,  las cuales se transcriben integramente:

    Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

    B. De los derechos de toda persona imada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le iman y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,  concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales  expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean  oportunamente revelados para no afectar el derecho de defens a; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena  áxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se comará el tiempo de la detención.

    En ese orden de ideas y toda vez que desde el momento de la detencion tiene derecho a una defensa adecuada por abogado (fraccion VII)  se resalta que una vez analizados los hechos imados, y genereada la estrategia de la defensa, se estara en aptitud de ejercitar la fraccion II Declarar o Guardar Silencio, toda vez que se subraya en caso de declarar debera estar presente su abogado defensor. Se hace notar Estimado IXOYE2003 que las Declaraciones desde el momento de la Detencion se hacen frente el Ministerio Publico, por lo tanto se sugiere que se reserve en los interrogatorios frente a SEDENA, MARINA,  PFP, ARMADA, PE, PM, PBI, PP, PA, etc.