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  • Consulta : 1431
  • Autor : lic.edmez
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    Respuesta No: 1928

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, te saludo cordialmente .... La figura jurídica de la tentativa se integra con los siguientes elementos: 1) El subjetivo, consistente en la intención dirigida a cometer un ilícito; 2) El objetivo, consistente en los actos realizados por el agente del delito, que deben ser de naturaleza ejecutiva, y; 3) El negativo, que radica en que el resultado que normalmente debía de producir el injusto de que se trate, no se verifique en el mundo fáctico por causas ajenas a la voluntad del agente del delito .... Ello conduce a sostener que la conducta desplegada por el sujeto activo debe ser idónea a la consecución del resultado del delito; es decir, para que un determinado actuar cuente con dichas características y sea penalmente reprochable a título de tentativa, debe atenderse al análisis del proceso ejecutivo de la conducta desplegada por el agente (iter criminis), en la cual exteriorice, sin lugar a dudas, la resolución de cometer un delito determinado mediante verdaderos actos ejecutivos que se dirijan hacia el verbo o núcleo del tipo; pero además, tal comportamiento debe ser objetivo y concretamente adecuado para producir el resultado y crear un específico estado de peligro para el bien jurídico tutelado por el tipo del delito hacia el cual se dirige ..... tales argumentos, aplicados al caso que nos planteas, llevan a tener por actualizada la hipótesis delictiva de VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA, pues el señor no llegó a penetrar a la niña, pero dejó clara su intención de copularla (introducirle el pene en la vagina) mediante el despliegue de actos potencialmente dirigidos a es fin, pues como dices, el inculpado estaba con los pantalones y los calzones bajados a los tobillos y la niña también con los calzones y los pantalones a los tobillos, y se encuentra demostrado que el señor sentó a la niña en su miembro, dejando manifiesta su intención de imponerle la cópula, lo cual no logró debido a la oportuna intervención de la madre de la niña, quien le gritó al inculpado "qué le está haciendo a mi hija", lo cual impidió que el activo pudiera copular a la niña .... cabe aclarar que esa violación no consumada es EQUIPARADA debido a la edad de la víctima (8 años) .... veo dificil que el señor pueda salir libre, sobre todo, porque la madre de la menor fue testigo presencial del hecho, y en caso de que la careen con el señor y le sostenga sus imaciones, ello será desfavorable; máxime que el señor se encuentra confeso, y la enfermedad que dices presenta en el pene en nada lo ayudaría, pues no se llegó a la penetración, y por ende, nada tiene que ver el que tenga una enfermedad en el miembro, la cual, en caso de serle favorable, tendrán que acreditar en el proceso mediante pruebas médicas ... espero que mi opinión te sea útil. Saludos.