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AutorRespuesta No: 1842
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 23:36 2012-05-18 23:36 desde IP: 187.142.0.110
En mi opinion ni por uno ni por el otro, el primero que mencionas de lesiones culposas no existe ese delito no al menos aqui en guanajuato sera la exepcion en sinaloa, lo que existe es el delito de lesiones, si estan son culposas o dolosas es a la autoridad a quien le corresponde hacer esa clasificacion, por eso te menciono que no conosco un tipo penal denominado lesiones culposas pero si el tipo penal de lesiones, por otro lado delitos cometidos en el ejercicio de la profecion habria que investigar que manifiesta ese tipo penal si esta tipificado en el codigo de sinaloa posiblemente tenga vinculacion con lo que tu mencionas, sin embargo buscate en tu codigo algun tipo penal donde señale como delito por ejemplo responsabilidad medica o bien negligencia medica y por ahi te puedes dar una idea, ahora bien no es necesario que ante el ministerio publico manifiestes el tipo penal en el que encuadra la conducta de los medicos es suficiente que manifiestes los hechos y el M.P. se encarga de encuadrar la conducta, saludos y espero te sirva de algo mi opinion.
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