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AutorRespuesta No: 1811
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 15:38 2012-05-12 15:38 desde IP: 200.57.115.190
Estimado ORGG en relacion a su consulta me permito contestarla en los siguientes terminos:
En relacion a: "Fui golpeado y me gustaria proceder legalmente en su contra".- Usted puede acudir a Levantar su Denuncia de Hechos con el Agente del Ministerio Publico del lugar donde sucedieron los eventos querellandose en contra de la persona que le agrdió fisicamente.
En relacion a:"Cual es la mejor manera de manejar el asunto".- Denunciando el delito ante el MP del que usted fue victima.
En relacion a:"Que cargos puedo dar".- La denuncia es por el delito de Lesiones querellandose en contra de su agresor, ahora bien las lesiones de acuerdo con el COdigo Penal del Estado de Mexico tiene una serie de clasificaciones dependiendo del tipo e intensidad de la alteracion que sufrio su salud, esto es, cuales fueron los efectos de los golpes que usted sufrio por parte de su agresor, para mayor abundamiento anexo extracto del capitulo de lesiones del Codigo Penal del Estado de Mexico, dandorespuesta con ello a su inquietud resepecto a "cual es la ley que me puede amparar"
TÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LAS PERSONASSUBTÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORALCAPÍTULO I
LESIONESArtículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa;
IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa;
V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa;
VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;
VII. Cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión; y
VIII. Cuando las lesiones se infieran a los menores o pupilos que se encuentren bajo la tutela o guarda del inculpado, se impondrá además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.
Artículo 239.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
II. Cuando las lesiones sean inferidas:
a) En estado de emoción violenta;
b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.
La pena que corresponda se reducirá en una mitad;
III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple.
Artículo 240.- Las lesiones a que se refieren los artículos 237 fracciones I y II, se perseguirán por querella.
El caso es que estimado ORGG, para estar en aptitud de emitir una opinion mas concreta resepcto a su problema es necesario conocer mas detalles.
Sin otro particular quedo a tus ordenes para cualquier aclaracion o comentario que te sirvas emitir.
tel.- 38725165 cel.- 5535714469 email.- "licpedroguerrero">licpedroguerrero
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