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  • Consulta : 1382
  • Autor : REBENQUE
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  • Autor
    Respuesta No: 1781

  • REBENQUE
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NECESITA ACUDIR A SU ABOGADO DEFENSOR QUE NOMBRO EN EL JUICIO PENAL MILITAR, PUES DEL COMENTARIO ADVIERTO DE QUE:

    1.- CUANDO SE LE OTORGA LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O FIANZA ADQUIERE OBLIGACIONES COMO EL PRESENTARSE A FIRMAR EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AL NO HACERLO FALTANDO A LAS FIRMAS, NO SE DESERTA, SINO POR EL CONTRARIO SIGUE SUJETO A PROCESO Y AL ENCONTRARSE FALTANDO ES sustracción de la justicia O SEA, DE QUE SE ENCUENTRA PROFUGO DE LA JUSTICIA, POR LO TANTO EL JUEZ DEBE LIBRAR ORDEN DE REAPREHENSION.

     

    2.- PRIMERO DEBE RESOLVER SU DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES MILITARES, PUES UN DELITO NO PRESCRIBE SI SE ENCUENTRAN REALIZANDO CONSTANTEMENTE ACTUACIONES JUDICIALES, SOLO PROCEDE LA SUSPENCION DEL PROCESO, HASTA EN TANTO SEA REAPREHENDIDO.